La
iniciativa que presentó el diputado local del Partido del Trabajo, Alejandro
Ceniceros Martínez en la pasada sesión del Congreso del Estado y la cual
contempla la necesidad de reformar los artículos 7, 22 y 64 de la Constitución
Política del Estado de Tamaulipas en materia de consulta popular e iniciativa
ciudadana constituye un excelente instrumento para acabar con el ejercicio
abusivo del poder y la espiral de corrupción que permea a todos los partidos
políticos en Tamaulipas.
El
legislador propone que los alcaldes, diputados locales y el propio Gobernador
sean sujetos a una consulta popular cuando el 1% del padrón electoral solicite
hacer una revocación de mandato.
Interesante,
sobre todo como se dice a nivel nacional que con la llegada de Enrique Peña
Nieto al poder, el 1 de diciembre, este país cambiará en el modo de trabajar,
porque ya se va a modernizar la forma de hacer política y muchos de los actores
tendrán que adaptarse a sus nuevas reglas. Se habla, por ejemplo, y es un
clamor general que precisamente ante la inoperancia de su gobierno en el
combate al crimen organizado y la corrupción endémica que enfrenta, de una
eventual salida del gobernador Rodrigo Medina de la Cruz. Son muchos los que señalan
que está a días de dejar al estado. Habrá que estar al pendiente, sin embargo,
de acuerdo con la ley, veamos que dice para establecer si se puede dar una
revocación del mandato.
“El Artículo
113 de nuestra Constitución establece que: Las leyes sobre responsabilidades
administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin
de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en
el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables
por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las
autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las
leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en
sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios
económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios
patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción
III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los
beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.” Vale agregar que “ el
artículo 113 de nuestra Constitución, en los términos referidos, es puntual,
mas no así, las leyes federales y locales, reglamentarias de dicho artículo 113,
cuyas lagunas y deficiencias, hacen que sea prácticamente imposible sancionar,
a gobernante o funcionario alguno.
En
Tamaulipas, conviene decir que la regulación de los procedimientos de consulta
popular en la actual Ley de Participación Ciudadana del Estado es obsoleta y
nunca se ha celebrado un solo plebiscito o referéndum, ni se ha promovido
iniciativa popular, esto es, la partidocracia sigue ejerciendo su poder y no hay quien se atreva a desafiarla.
No estaría
mal irlo preparando, porque es mucha la soberbia, el desinterés y sigue
prevaleciendo la sentencia que reza así: México es un país de intereses, no de
ciudadanos”.
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