lunes, 15 de octubre de 2012

INTERESES MANDAN EN TAMAULIPAS





La iniciativa que presentó el diputado local del Partido del Trabajo, Alejandro Ceniceros Martínez en la pasada sesión del Congreso del Estado y la cual contempla la necesidad de reformar los artículos 7, 22 y 64 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en materia de consulta popular e iniciativa ciudadana constituye un excelente instrumento para acabar con el ejercicio abusivo del poder y la espiral de corrupción que permea a todos los partidos políticos en Tamaulipas.
El legislador propone que los alcaldes, diputados locales y el propio Gobernador sean sujetos a una consulta popular cuando el 1% del padrón electoral solicite hacer una revocación de mandato.
Interesante, sobre todo como se dice a nivel nacional que con la llegada de Enrique Peña Nieto al poder, el 1 de diciembre, este país cambiará en el modo de trabajar, porque ya se va a modernizar la forma de hacer política y muchos de los actores tendrán que adaptarse a sus nuevas reglas. Se habla, por ejemplo, y es un clamor general que precisamente ante la inoperancia de su gobierno en el combate al crimen organizado y la corrupción endémica que enfrenta, de una eventual salida del gobernador Rodrigo Medina de la Cruz. Son muchos los que señalan que está a días de dejar al estado. Habrá que estar al pendiente, sin embargo, de acuerdo con la ley, veamos que dice para establecer si se puede dar una revocación del mandato.
“El Artículo 113 de nuestra Constitución establece que: Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.” Vale agregar que “ el artículo 113 de nuestra Constitución, en los términos referidos, es puntual, mas no así, las leyes federales y locales, reglamentarias de dicho artículo 113, cuyas lagunas y deficiencias, hacen que sea prácticamente imposible sancionar, a gobernante o funcionario alguno.

En Tamaulipas, conviene decir que la regulación de los procedimientos de consulta popular en la actual Ley de Participación Ciudadana del Estado es obsoleta y nunca se ha celebrado un solo plebiscito o referéndum, ni se ha promovido iniciativa popular, esto es, la partidocracia sigue ejerciendo su poder  y no hay quien se atreva a desafiarla.
No estaría mal irlo preparando, porque es mucha la soberbia, el desinterés y sigue prevaleciendo la sentencia que reza así: México es un país de intereses, no de ciudadanos”.

           




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